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Consorcios camineros Artículo 30 bis Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consorcios camineros Córdoba
Artículo 30 bis.

Los Consorcios Camineros están obligados a mantener en buen estado de conservación la Red Terciaria o Vecinal, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones mediante los trabajos permanentes y necesarios y conforme al Plan General y Particular de Trabajos de Conservación que apruebe para este tipo de caminos la Dirección Provincial de Vialidad. Estos trabajos serán atendidos con los fondos propios de cada Consorcio y los que anualmente les asigne la Dirección Provincial de Vialidad, de la pertinente partida presupuestaria, conforme lo establezca la reglamentación sobre procedimiento, sistema de pago, control y sanciones. La Dirección Provincial de Vialidad fiscalizará y controlará el empleo de los fondos que periódicamente transfiera a los Consorcios, pudiendo para ello realizar las inspecciones técnicas, institucionales o contables que estime pertinente.

Provincia de Córdoba Artículo 30 bis Consorcios camineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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